| Resolución de Directorio N° 1884/16 |
| Acta | 2857 del 12/28/2016 |
| Tema | SUSPENDER EXCEPCIONALMENTE PARA LOS CASOS DE RECLAMOS QUE INVOLUCREN FACTURAS A PAGAR Y SE PRESENTEN ANTE U.R.S.E.A. HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, EL DEVENGAMIENTO DE LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES ENTRE EL DÍA 151 DE PRESENTADO EL RECLAMO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PRONUNCIE DE FORMA EXPRESA EL REFERIDO ORGANISMO REGULADOR. |
| Documento | 1786/2016 |
---VISTO: la Nota remitida a O.S.E. por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.), con fecha 25/XI/16, con la finalidad de determinar reglas aplicables para la facturación en reclamos vinculados a prestadores de servicios de agua y saneamiento en trámite ante esa Unidad Reguladora. ---RESULTANDO I: que una serie de reclamos planteados ante U.R.S.E.A. con el objeto referido en el Visto, se encuentran aún pendientes de resolución por parte del referido Organismo, estando demorado su trámite, constatándose adicionalmente una diversidad de situaciones. ---RESULTANDO II: que en las reuniones mantenidas, se planteó que la demora en resolver los reclamos indicados anteriormente y sus efectos, no recaiga sobre el usuario cuando la causa de la demora no le es imputable. ---RESULTANDO III: que mediante Nota de fecha 25 de noviembre de 2016 U.R.S.E.A. plantea que, en los casos referidos en los Resultando anteriores, no se aplique recargos entre el día 151 de presentado el mismo ante U.R.S.E.A., hasta la fecha en que se pronuncie de forma expresa el indicado Organismo regulador. ---CONSIDERANDO I: que de acuerdo a lo informado en el presente Expediente, los reclamos involucrados en la solicitud de U.R.S.E.A. son aproximadamente veintiuno, siendo el monto a resignar por recargos, de acceder a lo solicitado, de $ 146.957,oo calculados al 11 de noviembre de 2016. ---CONSIDERANDO II: que el criterio rector se funda en la obligación a que refiere el Art. 318º de la Constitución de la República, de decidir las peticiones que se formulen a las autoridades administrativas, en el caso ante U.R.S.E.A., en el plazo de 150 días. ---CONSIDERANDO III: que se estima pertinente acceder excepcionalmente a lo requerido por U.R.S.E.A., para los casos y por el plazo indicado por la misma en su Nota de fecha 25 de noviembre de 2016. ---ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) SUSPENDER excepcionalmente para los casos de reclamos que involucren facturas a pagar y se presenten ante U.R.S.E.A. hasta el 30 de abril de 2017, el devengamiento de los recargos correspondientes entre el día 151 de presentado el reclamo hasta la fecha en que se pronuncie de forma expresa el referido Organismo regulador. ---2º) REMITIR Oficio a U.R.S.E.A., comunicándole la presente Resolución. ---3º) CUMPLIDO, comuníquese a la Gerencia General y a la Sub Gerencia General Comercial Operativa. Oportunamente, pase a la Gerencia de Gestión de Clientes. ---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
|