Resolución de Directorio N° 1790/16 |
Acta | 2856 del 12/21/2016 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DEL PRÓXIMO VENCIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DISPUESTA AL FUNCIONARIO SR. JOSÉ WASHINGTON DELGADO BUGANI, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL SUMARIO QUE SE LE INSTRUYE. DISPONER QUE EL FUNCIONARIO SUMARIADO SE REINTEGRE A PRESTAR TAREAS EN EL ORGANISMO, VENCIDA LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA, CONFORME LO REFERIDO EN EL CONSIDERANDO II DE ESTA RESOLUCIÓN, COMETIÉNDOSE DICHO REINTEGRO A LA GERENCIA TÉCNICA METROPOLITANA, ESTÁNDOSE A LAS RESULTANCIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE SE TRAMITA., DISPONER ASIMISMO LA BAJA DE TODOS LOS PERMISOS INFORMÁTICOS CONCEDIDOS AL MENCIONADO FUNCIONARIO, CON EXCEPCIÓN DEL USO DEL CORREO INSTITUCIONAL. |
Documento | 1723/2016 |
---VISTO: el sumario administrativo con suspensión preventiva y retención total de haberes dispuesto por R/D Nº 703/16 del 8/VI/16, al funcionario Sr. José Washington Delgado Bugani. ---RESULTANDO: que conforme lo establecido por el Artículo 171° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario, se informa por la División Sumarios y Gerencia Jurídico Notarial, que se encuentra próximo, el vencimiento de la suspensión preventiva dispuesta, lo que acaecerá el día 5/I/17, por haber sido notificada el día 4/VII/16. ---CONSIDERANDO I: que la Administración debe proceder conforme a lo establecido en el Art. 170º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario, que establece: "la suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados, es preceptiva cuando los hechos que motivan el procedimiento constituyan falta grave. Deberá decretarse con la Resolución que ordena el sumario. La misma lleva aparejada la retención de los sueldos, según la gravedad de la falta. La suspensión preventiva y la retención de los sueldos no podrá exceder los seis meses contados a partir del día en que se notifique al funcionario la Resolución que disponga tales medidas....". ---CONSIDERANDO II: que se entiende pertinente, hasta tanto no se resuelva el sumario en curso, tomar las siguientes medidas, sin que impliquen pronunciamiento sobre el fondo del asunto: que el funcionario investigado a su reintegro pase a desempeñar funciones realizando tareas que no impliquen la utilización de locomoción oficial ni contratada, actividades fuera de las Oficinas del Organismo y el uso de permisos informáticos. ---ATENTO: a lo señalado precedentemente y a lo dispuesto por los Arts. 170°, 171° y 172° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1°) TOMAR conocimiento del próximo vencimiento de la suspensión preventiva dispuesta al funcionario Sr. José Washington Delgado Bugani, Nº 16.945, C.I. Nº 2:506.579-2, sin que ello signifique un pronunciamiento sobre el fondo del sumario que se le instruye. ---2º) DISPONER que el funcionario sumariado se reintegre a prestar tareas en el Organismo, vencida la suspensión preventiva conforme lo referido en el Considerando II de esta Resolución, cometiéndose dicho reintegro a la Gerencia Técnica Metropolitana, estándose a las resultancias del procedimiento administrativo que se tramita. ---3°) DISPONER asimismo la baja de todos los permisos informáticos concedidos al mencionado funcionario, con excepción del uso del correo institucional. ---4°) COMUNÍQUESE a las Gerencias Técnica Metropolitana y Jurídico Notarial. Cumplido, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano y oportunamente, vuelva a la Gerencia Jurídico Notarial, para agregarse al Expediente N° 92/16. ---5°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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