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Resolución de Directorio N° 1666/16

Acta2853 del 12/01/2016
TemaNO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR SERMASFOSE CONTRA LA R/D N° 1219/16, POR LA CUAL NO SE HIZO LUGAR A LA PETICIÓN FORMULADA POR SERMASFOSE, EN CUANTO AL REINTEGRO DE PAGOS QUE REALIZÓ A LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO POR TASA MUNICIPAL Y TARIFA DE SANEAMIENTO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1°/XI/09 AL 31/XIII/15, CON RELACIÓN AL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SORIANO Nº 1596 UNIDADES 101, 202, 301 Y 302. FRANQUEAR EL RECURSO DE ANULACIÓN PARA ANTE EL PODER EJECUTIVO.
Documento1249/2016

Resolución

---VISTO: los recursos de revocación y anulación, interpuestos por el Servicio Mutuo de Asistencia Social para Funcionarios y ex Funcionarios de las Obras Sanitarias del Estado (SERMASFOSE), contra la R/D N° 1219/16 de fecha 14/IX/16.
---RESULTANDO I: que por la recurrida, no se hizo lugar a la petición formulada por SERMASFOSE, en cuanto al reintegro de pagos que realizó a la Intendencia de Montevideo por Tasa Municipal y Tarifa de Saneamiento, en el período comprendido entre el 1°/XI/09 al 31/XIII/15, con relación al inmueble ubicado en la calle Soriano Nº 1596 Unidades 101, 202, 301 y 302.
---RESULTANDO II: que en cuanto a los aspectos formales, la impugnación impetrada no merece observaciones.
---RESULTANDO III: que en lo sustancial, el recurrente se agravia alegando que: i.- El documento firmado por SERMASFOSE y O.S.E. con fecha 17 de marzo de 2016 denominado RESCISIÓN DE CONTRATO, sólo pretendió documentar la entrega de la finca y constatar la conservación de los bienes que forman parte o están en la misma. ii.- La referida “RESCISIÓN DE CONTRATO”, no fue suscrita por SERMASFOSE con sentido de abdicar al respectivo pago. iii.- Los impuestos adeudados, nunca fueron informados por la Administración. iv.- De tener el sentido renunciante al cobro de sumas de dinero pendientes, debió establecerse en forma expresa.  v.-  Que se debe proceder al reintegro en base al principio de buena fe.
---RESULTANDO IV: que de acuerdo al informe que obra de fojas 13 a 15, no son de recibo los agravios invocados por SERMASFOSE en su escrito de recursos, por los siguientes fundamentos: i.-Lo suscrito entre las partes no implicó la entrega de la finca por Contrato con plazo vencido, sino una rescisión de Contrato con plazo vigente. ii.- En la “RESCISIÓN DE CONTRATO” se estableció expresamente que las partes “…rescinden el contrato descripto en la cláusula primera del presente documento desde el día 31 de diciembre de 2015, manifestando no tener nada que reclamarse en relación al referido contrato”, surgiendo de ello una inequívoca voluntad de renunciar a cualquier reclamación entre SERMASFOSE y O.S.E.. iii.- Era carga de SERMASFOSE verificar el estado de pago o impago de los tributos que se reclaman reintegrar antes de suscribir la rescisión de Contrato y renunciar a toda reclamación. iv.- No se trata el caso de buena o mala fe, sino de respetar y hacer cumplir lo establecido en el documento de “RESCISIÓN DE CONTRATO”.
---CONSIDERANDO I: que con fecha 19 de octubre de 2016, se confirió vista del informe de fojas 13 a 15 a SERMASFOSE, la que no fue evacuada.
---CONSIDERANDO II: que corresponde estar a lo acordado en el documento denominado “RESCISIÓN DE CONTRATO”, cumpliéndose con lo ahí establecido.
---CONSIDERANDO III: que se comparte lo informado de fojas 13 a 15, así como las conclusiones arribadas en relación a que, corresponde rechazar el recurso de revocación presentado por SERMASFOSE, franqueando el recurso de anulación.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 317° de la Constitución de la República y a los Artículos 127°, 130°, 131° y 136° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                             
                        EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                      DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                               R E S U E L V E:

---1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por SERMASFOSE contra la R/D N° 1219/16 de fecha 14/IX/16.
---2º) FRANQUEAR el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
---3º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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