| Resolución de Directorio N° 1497/15 |
| Acta | 2809 del 12/16/2015 |
| Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISPUESTA POR R/D Nº 527/15, EN VIRTUD DEL CHOQUE PRESUNTAMENTE DE UN AUTO MARCA CITROEN, EN LA ESTACIÓN DE RECLORACIÓN DE CAMINO FAUQUET ENTRE LA NOCHE DEL 1º/IV/15 Y MADRUGADA DEL 2/IV/15, EL QUE CAUSÓ DIVERSOS DAÑOS EN COLUMNAS Y CERCO PERIMETRAL Y PREDIO DE DICHA ESTACIÓN. APROBAR LA SANCIÓN DE 10 DÍAS DE SUSPENSIÓN APLICADA AL FUNCIONARIO, SR. CÉSAR D. PORLEY. COMETER A LA GERENCIA JURÍDICO NOTARIAL (DIVISIÓN ABOGACÍA), EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES Y PENALES EN VIRTUD DE LA DENUNCIA REALIZADA Y EL ANÁLISIS DE LA PERTINENCIA DEL INICIO DE ACCIONES CIVILES PARA EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO A LOS BIENES DEL ORGANISMO., DISPONER QUE LA GERENCIA GENERAL, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE SUMINISTROS, INCLUYA EN TODOS LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES DE LICITACIONES O EN LOS REQUISITOS PARA COMPRAS DIRECTAS, RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, CONFORME LO EXPRESADO EN EL CONSIDERANDO III DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS EMPRESAS NO CUENTEN CON LA HABILITACIÓN DEFINTIVA EXPEDIDA POR RE.NA.EM.SE. |
| Documento | 724/2015 |
---VISTO: la investigación administrativa dispuesta por R/D Nº 527/15 del 27/V/15, en virtud del choque presuntamente de un auto marca Citroen, en la Estación de Recloración de Camino Fauquet entre la noche del 1º/IV/15 y madrugada del 2/IV/15, el que causó diversos daños en columnas y cerco perimetral y predio de dicha Estación. ---RESULTANDO I: que de la investigación realizada en vía administrativa, resulta que no surgen responsabilidades que atribuir en cuanto al siniestro de tránsito ocurrido, pero sí en lo que refiere a la omisión del funcionario, Sr. César Dionisio Porley Ríos, en cuanto a la denuncia de dicho hecho a sus Superiores y/o a las autoridades policiales. ---RESULTANDO II: que por lo referido en el Resultando anterior, se propuso y aplicó sanción de 10 días de suspensión al funcionario, en el Expediente N° 847/15, la que fue cumplida por el mismo, a partir del 27/VIII/15 e informada a la Sección Liquidación de Haberes para efectivizar los descuentos correspondientes. ---RESULTANDO III: que el guardia de seguridad pertenecía a la empresa contratada ISS, el que fue sustituido y además luego del siniestro no concurrió a su turno ni pudo ser ubicado nuevamente y era quien contaba con la habilitación provisoria de RE.NA.EM.SE., conforme la reglamentación vigente, no obstante lo cual se informó que posee antecedentes penales. ---RESULTANDO IV: que existieron daños materiales a este Organismo, por la destrucción del cerco perimetral de la Estación de Recloración, habiéndose realizado la denuncia policial pertinente. ---RESULTANDO V: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario. ---CONSIDERANDO I: que dadas las resultancias de estos obrados, resulta acorde la sanción aplicada al funcionario, en el Expediente N° 847/15 que se agrega, en base a lo previsto en el Artículo 51° Numeral 24° Inciso "c" del Reglamento Interno de Personal. ---CONSIDERANDO II: que en virtud de los daños materiales ocasionados, es necesario cometer a la División Abogacía, el seguimiento de las actuaciones policiales, en virtud de la denuncia realizada y el análisis de la pertinencia o no del inicio de acciones civiles, para el resarcimiento del daño causado a los bienes del Organismo. ---CONSIDERANDO III: que dada la demora en el trámite de habilitación definitiva de RE.NA.EM.SE., para las empresas de seguridad, así como que el guardia allí afectado poseía antecedentes penales, se entiende pertinente incluir en los Pliegos de Condiciones Particulares para este tipo de contratación, la obligatoriedad previo al comienzo de prestación del servicio del personal de seguridad, que el mismo se presente y acredite ante O.S.E. por la empresa contratada, el certificado de buena conducta expedido por el Ministerio del Interior de cada uno de los trabajadores que ingresarán a prestar tareas. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a las disposiciones del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2º) APROBAR la sanción de 10 (diez) días de suspensión aplicada al funcionario, Sr. César Dioniso Porley Ríos, Nº 19.477, C.I. N° 1:363.321-4. ---3º) COMETER a la Gerencia Jurídico Notarial (División Abogacía), el seguimiento de las actuaciones policiales y penales en virtud de la denuncia realizada y el análisis de la pertinencia del inicio de acciones civiles para el resarcimiento del daño causado a los bienes del Organismo. ---4º) DISPONER que la Gerencia General, a través de la Gerencia de Suministros, incluya en todos los Pliegos de Condiciones Particulares de Licitaciones o en los requisitos para Compras Directas, relativos a la contratación de empresas de seguridad, la obligatoriedad de la presentación del certificado de buena conducta, conforme lo expresado en el Considerando III de la presente Resolución, siempre y cuando dichas empresas no cuenten con la habilitación definitiva expedida por RE.NA.EM.SE. ---5º) COMUNÍQUESE a las Gerencias General y de Suministros, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 4º de la presente Resolución. Cumplido, pase por su orden a la División Gestión Documental (Oficina de Notificaciones), a los efectos establecidos en el Numeral 2º y a las Gerencias de Gestión del Capital Humano y Jurídico Notarial (ésta última a fin que cumpla con lo ordenado en el Numeral 3º de la presente. ---6º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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