| Resolución de Directorio N° 1496/15 |
| Acta | 2809 del 12/16/2015 |
| Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS FINALES ACAECIDAS EN LOS AUTOS CARATULADOS "LANZ, PABLO C/ O.S.E.- ACCIÓN DE NULIDAD". AUTORIZAR UN CRÉDITO POR LAS SUMAS DE $ 2.255,OO Y U.R. 18,3, DESTINADO A ATENDER EL PAGO DEL PROCESO RESPECTIVO. |
| Documento | 709/2013 |
---VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Lanz, Pablo c/ O.S.E.- Cobro de pesos”, Ficha 2-28.281/14, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno. ---RESULTANDO I: que por el presente juicio, el actor deduce pretensión de cobro de pesos y daños y perjuicios contra esta Administración. ---RESULTANDO II: que afirmó el actor que por Sentencia Definitiva Nº 280 del 9/V/13, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló la Resolución de Presidencia de O.S.E. Nº 26/10 de fecha 21/V/10, por la cual se disponía el cese de una encomendación interina de tareas superiores anteriormente dispuesta respecto del actor. ---RESULTANDO III: que reclamó el pago de las diferencias salariales correspondientes (cuya liquidación remite a la vía del Art. 378 del C.G.P.), con más daños extrapatrimoniales que estimó en la suma de $ 400.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos mil), con más daño emergente (honorarios de letrado patrocinante) que estimó en la suma de U$S 2.500,oo (dólares estadounidenses dos mil quinientos), todo con más costas y costos del proceso. ---RESULTANDO IV: que conferido el traslado pertinente, la representante de esta Administración compareció controvirtiendo en todos sus términos las alegaciones de la parte actora, abogando en definitiva por la desestimatoria de la demanda. ---RESULTANDO V: que por Sentencia Definitiva de Primera Instancia DAU-0109-000451/2014 del 18/XII/14, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, falla desestimando la demanda en todos sus términos. ---RESULTANDO VI: que interpuesto recurso de apelación por la parte actora, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, dicta la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia CED-0008-000592/2015 de fecha 29/VII/15, por la cual revoca la recurrida y en su mérito condena a la Administración a pagar al actor las diferencias retribucionales entre el cargo de Asistente de Secretaría General, Categoría 9 y el cargo de Auxiliar de Mantenimiento, Categoría 3, desde el 21/V/10 al 26/V/10, con más los honorarios correspondientes al abogado empleado por el actor, en el procedimiento contencioso administrativo desplegado para la obtención de la nulidad de la R/P Nº 26/10, todo a liquidar por el procedimiento del Art. 378° del C.G.P.. ---RESULTANDO VII: que siendo improcedente el recurso de casación contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, la misma ha quedado firme, por lo que ante el desinterés de la parte actora en liquidar la Sentencia y a los efectos de que no se siguieran devengando ilíquidos, la Administración presentó incidente de liquidación de Sentencia, fijando las sumas adeudadas en $ 1.800,88 (pesos uruguayos mil ochocientos con ochenta y ocho centésimos) nominales - $ 1.446,23 (pesos uruguayos mil cuatrocientos cuarenta y seis con veintitrés centésimos) líquidos - por concepto de diferencias salariales y U.R. 15 (unidades reajustables quince) más I.V.A., por concepto de honorarios profesionales. ---RESULTANDO VIII: que conferido traslado del incidente de liquidación, la parte actora no lo evacuó, por lo que en definitiva el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno resuelve con fecha 26/XI/15 aprobar la liquidación efectuada por la Administración. ---RESULTANDO IX: que de acuerdo a lo informado por la División Contencioso, es necesario aprobar un crédito para afrontar el pago del presente proceso, siendo necesario asimismo la aprobación de un crédito complementario al calculado por Liquidación de Haberes para atender los ilíquidos que se vayan devengando hasta la fecha de pago efectivo. ---CONSIDERANDO: que en los términos que resultan del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 395/2006 del 23/X/06 y la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la República Nº 85 del 4/X/06, se observa que el presente caso no encuadra en las hipótesis de responsabilidad civil cuya fuente obligacional se encuentra en un daño causado a un tercero en los términos del Art. 24° de la Constitución de la República, por lo que no se viabiliza una acción de repetición al amparo del Art. 25° del mismo cuerpo normativo. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo consignado en el Art. 11°, Literal "c" de la Ley Nº 11.907, Orgánica de la Administración y Art. 27° del T.O.C.A.F..
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto de la presente Resolución. ---2º) AUTORIZAR un crédito por las sumas de $ 2.255,oo (pesos uruguayos dos mil doscientos cincuenta y cinco) y U.R. 18,3 (unidades reajustables dieciocho con tres centésimas), destinado a atender el pago del proceso respectivo. ---3º) SOMETER a la intervención preventiva del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en los términos del Art. 211°, Literal "b" de la Constitución de la República, teniendo en cuenta lo dispuesto por este Cuerpo en la Ordenanza Nº 85 del 4/X/06 que deroga la Ordenanza Nº 79 del 16/V/01 de tal Entidad fiscalizadora. ---4º) HACER SABER al Tribunal de Cuentas de la República que en la instancia no resulta de aplicación la acción de repetición consignada en el Art. 25° de la Constitución de la República, por los fundamentos indicados en el Considerando I de la presente Resolución. ---5º) PASE por su orden a las Gerencias Financiero - Contable y Jurídico Notarial, a sus efectos. ---6°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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