Resolución de Directorio N° 1093/15 |
Acta | 2798 del 10/01/2015 |
Tema | NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR EL FUNCIONARIO SR. OMAR PEREIRA QUESADA, CONTRA LA R/D Nº 328/15, POR LA QUE SE TOMÓ CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO DISPUESTO POR R/D Nº 1385/14 Y SE LO SANCIONÓ CON 30 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, CON DESCUENTO DE LA PREVENTIVA CUMPLIDA. FRANQUEAR EL RECURSO DE ANULACIÓN INTERPUESTO PARA ANTE EL PODER EJECUTIVO, POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. |
Documento | 1496/2015 |
---VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos por el funcionario Sr. Omar Francisco Pereira Quesada, contra la R/D Nº 328/15 de fecha 17/IV/15. ---RESULTANDO I: que por la recurrida se tomó conocimiento de las resultancias del proceso disciplinario dispuesto por R/D Nº 1385/14 de fecha 19/XI/14 y se lo sancionó con 30 días de suspensión sin goce de sueldo, con descuento de la preventiva cumplida. ---RESULTANDO II: que desde el punto de vista formal, la vía recursiva no merece observaciones. ---RESULTANDO III: que en lo sustancial, el recurrente se agravia alegando que existió una incorrecta valoración de la prueba, que la sanción aplicada resulta excesiva, que se vulneró el principio “non bis in idem” y cuestiona la legitimidad de su traslado. ---CONSIDERANDO I: que la Gerencia Jurídico Notarial, informa que no se advierte ilegitimidad en el actuar de la Administración, en tanto el Directorio resolvió no aprobar la sanción que primaria y provisoriamente impusiera el Superior inmediato del funcionario, resolviendo en cambio aplicar otra sanción más gravosa, la que aparece como ajustada y proporcional a la falta cometida, no importando ello violentar el principio “non bis in idem”, en tanto aquella sanción que inicialmente aplicó el Superior inmediato del ahora reclamante, tenía carácter provisorio y estaba sujeta a la aprobación del Jerarca del Servicio, titular de la potestad disciplinaria. ---CONSIDERANDO II: que en cuanto al traslado del funcionario, no corresponde en la instancia pronunciarse sobre tal extremo, ya que el mismo no conforma la voluntad administrativa resistida, pero si tal traslado era motivo de agravio, debió recurrirse el acto que lo dispuso, siendo extemporáneo pretender hacerlo ahora, a través de la presente vía recursiva. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 317º de la Constitución de la República y a los Artículos 130º y 136º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) NO HACER LUGAR al recurso de revocación interpuesto por el funcionario Sr. Omar Francisco Pereira Quesada, Nº 15.711, C.I. Nº 1:531.197-1, contra la R/D Nº 328/15 de fecha 17/IV/15. ---2º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto para ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. ---3º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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