Resolución de Directorio N° 1010/15 |
Acta | 2796 del 09/16/2015 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISPUESTA POR R/D Nº 954/14, EN VIRTUD DE LA NOTA PRESENTADA A ESTE ORGANISMO POR LA TITULAR DEL SERVICIO DE LA CALLE RIVERA Nº 2898, POR ROTURA DE UN VIDRIO DEL VENTANAL DEL LAVADERO INSTALADO EN EL CITADO LUGAR, OCASIONADO, SEGÚN LA USUARIA, POR ESCOMBROS DEJADOS POR PERSONAL DE O.S.E. SANCIONAR CON UNA OBSERVACIÓN, A LOS FUNCIONARIOS, SR. RUBEN ZINOLA ILLIARZA Y A LA ING. DANIELA PISANO RODRIGUEZ, BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE INCURRIR EN NUEVAS FALTAS ADMINISTRATIVAS, SERÁN PASIBLES DE UNA MAYOR SANCIÓN, ANOTÁNDOSE EN SUS LEGAJOS PERSONALES. COMETER A TODAS LAS JEFATURAS DEPARTAMENTALES Y ZONALES QUE EXTREMEN LOS CUIDADOS EN CUANTO AL CORRECTO Y PROLIJO LLENADO DE LAS ORDENES DE TRABAJO Y RESPECTO AL RESGUARDO DE LOS MATERIALES QUE QUEDEN O DEJEN EN EL LUGAR DONDE SE REALIZAN TRABAJOS LUEGO DE CULMINADOS LOS MISMOS, DOCUMENTANDO DEBIDAMENTE DICHA CULMINACIÓN POR MEDIOS IDÓNEOS, COMO FORMA DE EVITAR SITUACIONES DE DAÑOS Y RECLAMOS POSTERIORES AL ORGANISMO. |
Documento | 1261/2014 |
---VISTO: la investigación administrativa dispuesta por R/D Nº 954/14 del 20/VIII/14, en virtud de la Nota presentada a este Organismo por la titular del servicio de la calle Rivera Nº 2898, por rotura de un vidrio del ventanal del lavadero instalado en el citado lugar, ocasionado según la usuaria por escombros dejados por personal de O.S.E.. ---RESULTANDO I: que respecto de los funcionarios intervinientes en el trabajo, reparación, tapado de pozo y retiro de escombros no surgen de la indagatoria elementos de prueba que permiten considerar la existencia de conductas reprochables o a disciplinar. ---RESULTANDO II: que de conformidad con la prueba resultante de la instrucción, surge probado que el funcionario Sr. Rodolfo Carballo Pereira, no actuó en forma diligente en el cierre de la Orden de Trabajo Nº 2328477 del 18/X/11, expresando como hora de finalizada las 14:30' siendo que registra su egreso de la Administración a la hora 14:17'; que el Supervisor de Equipo Sr. Ruben Zinola Illiarza omitió en este caso y en el caso de las Ordenes de Trabajo Nºs. 2297846 y 2325899 del 17/X/11, el contralor y supervisión correspondiente y que le es debido, en cuanto al horario de finalización del trabajo por el equipo correspondiente y el trabajo realizado por el tapa pozos, por cuanto el tapado del pozo finalizó antes que el primero, no encontrándose eximentes para ello. ---RESULTANDO III: que resultó probado la demora injustificada en emitir informe por la Ing. Daniela Pisano para evaluar y dar respuesta ante el reclamo efectuado por la usuaria que motiva las presentes actuaciones. ---RESULTANDO IV: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario, concediéndose vista del informe de la Instructora; la que no fue evacuada. ---CONSIDERANDO I: que conforme lo referido en los Resultando II y III, las conductas descriptas configuran faltas administrativas que encuentran su tipificación en el Artº. 51º, Numerales 1 y 2 del Reglamento Interno de Personal. ---CONSIDERANDO II: que a los efectos de la dosificación de la sanción administrativa se considerarán las atenuantes de buena conducta anterior para el Sr. Zinola y la Ing. Pisano, buen concepto funcional e inexistencia de intencionalidad, en todos los casos, así como las agravantes de jerarquía del cargo para la Ing. Pisano y el Sr. Zinola, así como lo establecido en el Artº. 31º del Reglamento Interno de Personal. ---CONSIDERANDO III: que si bien existen antecedentes negativos, aunque de mucho tiempo atrás para el Sr. Rodolfo Carballo Pereira, éste fue dado de baja del Organismo con fecha 8/V/15, por contar con 70 años de edad, por jubilación común, (Nota Cuenta Personal Nº 8/15) y por ende se encuentra desvinculado de los cuadros funcionales, razón por la cual no puede ser sancionado. ---CONSIDERANDO IV: que habiendo plena prueba y habiéndose concedido la oportunidad de descargos, procede la sanción directa de los restantes funcionarios involucrados. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a las disposiciones del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1°) TOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2º) SANCIONAR con una Observación, al Sr. Rubén Zinola Illiarza, Nº 16.967, C.I. Nº 1:915.054-3 y a la Ing. Daniela Pisano Rodríguez, Nº 18.448, C.I. Nº 1:412.392-7, bajo apercibimiento, que de incurrir en nuevas faltas administrativas, serán pasibles de sanciones más severas, anotándose en sus Legajos personales. ---3º) COMETER a todas las Jefaturas Departamentales y Zonales que extremen los cuidados en cuanto al correcto y prolijo llenado de las Ordenes de Trabajo y respecto al resguardo de los materiales que queden o dejen en el lugar donde se realizan trabajos luego de culminados los mismos, documentando debidamente dicha culminación por medios idóneos como forma de evitar situaciones de daños y reclamos posteriores al Organismo. ---4º) COMUNÍQUESE a las Gerencias de las Regiones Litoral Norte, Litoral Sur, Centro, Sureste y Noreste, de Operaciones Técnicas y Jurídico Notarial. Cumplido, pase por su orden a la División Gestión Documental (Oficina de Notificaciones) y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano. ---5º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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