| Resolución de Directorio N° 1582/14 |
| Acta | 2764 del 12/30/2014 |
| Tema | NO HACER LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA IRRI SYSTEMS S.A, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA SUB GERENCIA DE SUMINISTROS DE FECHA 31/XII/13, MEDIANTE LA CUAL SE ADJUDICÓ LA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 14.131, CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICIÓN DE ADAPTADOR UNIVERSAL 19-25 MM P/PEAD 20 MM”, A LA EMPRESA DISTASUR S.A. FRANQUEAR EL RECURSO DE ANULACIÓN INTERPUESTO PARA ANTE EL PODER EJECUTIVO, POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. |
| Documento | 1945/2014 |
---VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo interpuestos por la empresa IRRI SYSTEMS S.A., contra la Resolución de la Sub Gerencia de Suministros de fecha 31/XII/13. ---RESULTANDO I: que por la recurrida, se le adjudicó la Licitación Abreviada Nº 14.131, cuyo objeto es la “Adquisición de adaptador Universal 19-25 mm p/pead 20 mm”, a la empresa DISTASUR S.A.. ---RESULTANDO II: que desde el punto de vista formal la pretensión recursiva interpuesta no merece observaciones. ---RESULTANDO III: que en lo sustancial, se agravia la recurrente manifestando que el actuar de la Administración resultó ilegítimo en tanto no tuvo en cuenta los antecedentes negativos de la adjudicataria; violentó el principio de igualdad al permitirle a la adjudicataria subsanar el defecto formal de acreditar la Certificación ISO 9001, cosa que no ocurrió con ella; que su oferta era la más económica y que no se le confirió vista del Expediente licitatorio a fin de realizar observaciones o aclaraciones. ---CONSIDERANDO I: que la Comisión Asesora de Adjudicación de Licitaciones informa, en ocasión de analizar los agravios del recurrente, que acorde surge del Numeral 11.2 del Capítulo III del P.C.P., sólo se consideraban antecedentes negativos aquellos registrados en el último año, lo que excluía considerar eventuales antecedentes negativos de la adjudicataria, por ser de un período anterior a éste, sin perjuicio que se trataban de sanciones leves. ---CONSIDERANDO II: que la Empresa adjudicataria manifestó contar con la certificación ISO 9001 lo que habilitaba otorgar el plazo previsto en el Artículo 65º del T.O.C.A.F. lo que fue acreditado. Por otra parte, el recurrente nunca manifestó en su oferta contar con la Certificación ISO 9001, lo que imposibilitaba que la Administración en base a elementales criterios de razonabilidad pudiera solicitarle acreditar un recaudo que nunca alegó tener. ---CONSIDERANDO III: que también informa la citada Comisión, que la Licitación se adjudicó, teniendo en cuenta a la Empresa que obtuvo la mayor calificación final, de acuerdo a la ecuación formulada en el P.C.P.. Finalmente, se indica que en el proceso licitatorio cuestionado, la vista de precepto, estatuida en el Artículo 67º del T.O.C.A.F., no resulta de precepto, en virtud de que el monto de la Licitación no excede el cuádruple del monto máximo de la Licitación Abreviada aplicable al Organismo, por lo que ninguna ilegalidad se verificó en tal aspecto. ---CONSIDERANDO IV: que con fecha 8/V/14, la Sub Gerencia de Suministros no hizo lugar al recurso de revocación interpuesto. ---CONSIDERANDO V: que la Gerencia Jurídico Notarial, da cuenta que el informe de la Comisión Asesora de Adjudicación de Licitaciones desvirtúa la totalidad del elenco de agravios que fundan la pretensión recursiva, concluyendo por ende, que la conducta de la Administración resultó completamente ajustada a derecho, enervando en consecuencia toda valoración de antijuridicidad, invalidez e ilegitimidad en su proceder. ---CONSIDERANDO VI: que se le confirió a la Empresa recurrente vista de precepto, no siendo de recibo los descargos formulados. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 317º de la Constitución de la República y a los Artículos 127º y siguientes del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; RESUELVE;
---1º) NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto por la empresa IRRI SYSTEMS S.A., contra la Resolución de la Sub Gerencia de Suministros de fecha 31/XII/13. ---2º) FRANQUEAR el recurso de anulación interpuesto para ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. ---3º) PUBLIQUESE en el Portal Intranet y el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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