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Resolución de Directorio N° 1455/14

Acta2760 del 12/03/2014
TemaNO HACER LUGAR A LA PETICIÓN FORMULADA POR EL FUNCIONARIO SR. CARMELO GONZÁLEZ SIRI, EN CUANTO SOLICITA NO REALIZAR LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO PREVISTAS EN LAS BASES DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO CORRESPONDIENTES AL CARGO DE SUPERVISOR OPERATIVO, CATEGORÍA 12, ESCALAFÓN C, PARA LAS SECCIONES LAS PIEDRAS Y ATLÁNTIDA.
Documento1878/2014

Resolución

---VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el funcionario Sr. Carmelo González Siri, respecto del comunicado de la Gerencia de Gestión del Capital Humano, Sección Selección y Desarrollo, de fecha 4/VI/14, por el cual se convoca a los postulantes del Concurso Interno Nº 0004/14 (Supervisor Operativo, Categoría 12, Escalafón C, para Las Piedras y Atlántida), a rendir la prueba de conocimiento.
---RESULTANDO I: que en lo formal, no se advierte la existencia de un acto administrativo pasible de ser recurrido, por lo que a su comparecencia se le dispensará tratamiento de petición.
---RESULTANDO II: que en lo sustancial, se agravia el concursante y ahora recurrente, manifestando tener la experiencia para el cargo concursado, en la medida que es el que él ejerce, pero en otro Departamento, solicitando por ende ser exonerado de rendir las pruebas de conocimiento.
---CONSIDERANDO I: que la Gerencia Jurídico Notarial, informa que las bases del concurso - que tampoco fue formalmente impugnado, sino el comunicado - conforman el marco normativo que regula tal proceso de selección, estando todos los postulantes alcanzados por el mismo, resultando por ende improcedente la pretensión del recurrente ya que, de accederse a la misma, implicaría ello no sólo una flagrante violación a tal marco normativo, sino que también importaría violentar el principio de igualdad entre los concursantes.
---CONSIDERANDO II: que aún de seguirse el criterio de que se trata de un acto administrativo, el mismo no fue impugnado mediante el recurso de anulación, por lo que la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se encuentra perjudicada.
---CONSIDERANDO III: que se le confirió vista de estas actuaciones al funcionario recurrente, sin que la misma fuera evacuada.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 317º de la Constitución de la República y los Artículos 130º y 136º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                             DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                      R E S U E L V E:

---1º) NO HACER LUGAR a la petición formulada por el funcionario Sr. Carmelo González Siri, Nº 13.125, C.I. Nº 2:777.480-0, en cuanto solicita no realizar las pruebas de conocimiento previstas en las bases del llamado a Concurso Interno Nº 0004/14.
---2º) COMUNIQUESE a la Gerencia de la Región Litoral Sur. Cumplido, pase a la División Gestión Documental (Oficina de Notificaciones), a efectos de notificar al peticionante y oportunamente, archívese.
---3º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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