| Resolución de Directorio N° 1361/14 |
| Acta | 2757 del 11/12/2014 |
| Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISPUESTA POR R/D Nº 455/14, EN VIRTUD DE UNA SITUACIÓN DENUNCIADA DE AMENAZAS, INSULTOS, DESTRATO, EN LA ÓRBITA DE LA SECCIÓN SALUD OCUPACIONAL DE LA GERENCIA DE GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO, ACAECIDA EL DÍA 22/I/14, ENTRE LOS FUNCIONARIOS, DR. LEONARDO BRUNO RISI, Y EL SR. DIEGO ALBERTO LISTA PEIRANO; ASÍ COMO DENUNCIAS ANTERIORES DE OTROS FUNCIONARIOS CONTRA EL CITADO PROFESIONAL, POR DESTRATO. SANCIONAR AL SR. LISTA, CON 2 (DOS) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, BAJO APERCIBIMIENTO, QUE DE INCURRIR EN NUEVAS FALTAS ADMINISTRATIVAS, SERÁ PASIBLE DE UNA MAYOR SANCIÓN, ANOTÁNDOSE EN SU LEGAJO PERSONAL. |
| Documento | 582/2014 |
---VISTO: la investigación administrativa dispuesta por R/D Nº 455/14 del 7/V/14, en virtud de una situación denunciada de amenazas, insultos, destrato, en la órbita de la Sección Salud Ocupacional de la Gerencia de Gestión del Capital Humano, acaecida el día 22/I/14, entre los funcionarios, Dr. Leonardo Bruno Risi, Nº 18.507, C.I. Nº 1:239.042-3 y el Sr. Diego Alberto Lista Peirano; así como denuncias anteriores de otros funcionarios contra el citado Profesional, por destrato, a efectos de esclarecer los hechos acaecidos y deslindar responsabilidades. ---RESULTANDO I: que de conformidad con la prueba resultante de la instrucción e informes conclusivos, surge probado que el funcionario, Sr. Lista, observó una conducta inadecuada al dirigirse verbalmente al Dr. Rissi, en oportunidad de concurrir al Servicio de Salud Ocupacional del Organismo para ser atendido, la que es violatoria de lo establecido en el Artº. 21º de la Ley Nº 17.060, así como lo dispuesto en el Artº. 15º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 30/03 y Artº. 11º del Reglamento Interno de Personal, en cuanto establecen que los funcionarios públicos se deben tratar con respeto y consideración así como a las personas con quienes debe tratar en el desempeño de su función. ---RESULTANDO II: que de la investigación realizada no se ha podido determinar la existencia de hechos de destrato o de conducta inadecuados del Dr. Rissi, en cuanto a la situación acaecida con el Sr. Lista, ni de las denunciadas en estos obrados por otros dos funcionarios y que en nuestro Derecho Disciplinario rige el principio de inocencia salvo prueba fehaciente de culpabilidad. ---RESULTANDO III: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario, concediéndose vista del informe de la Instructora; la que no fue evacuada. ---CONSIDERANDO I: que conforme lo referido en el Resultando I, la conducta descripta configura falta administrativa que encuentra su tipificación en el Artº. 51º, Numeral 7º, Literal “e” del Reglamento Interno de Personal. ---CONSIDERANDO II: que a los efectos de la dosificación de la sanción administrativa se considerará la existencia de una sanción leve anterior dispuesta por R/D Nº 22/96 del 4/I/96, al amparo del Artº. 51º Numeral 7º, Literal “d” del Reglamento Interno de Personal. ---CONSIDERANDO III: que habiendo plena prueba y habiéndose concedido la oportunidad de descargos, procede la sanción directa del involucrado. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2º) SANCIONAR al Sr Diego Alberto Lista Peirano, Nº 18.459, C.I. Nº 2:882.677-1, con 2 (dos) días de suspensión sin goce de sueldo, bajo apercibimiento, que de incurrir en nuevas faltas administrativas, será pasible de una mayor sanción, anotándose en su Legajo personal. ---3º) COMUNÍQUESE a las Gerencias de Obras y Jurídico Notarial. Cumplido, pase por su orden a la División Gestión Documental (Oficina de Notificaciones) y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano. ---4º) PUBLIQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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