Resolución de Directorio N° 1050/14 |
Acta | 2748 del 09/10/2014 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISPUESTA POR R/D Nº 122/14, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA FUNCIONARIA SRA. MARIS E. TORINO, CONTRA EL SR. JOSÉ MARIO TERRA, FLETERO CONTRATADO, POR APARENTES MALOS TRATOS HACIA SU PERSONA, FALTA DE RESPETO, ACOSO Y DISCRIMINACIÓN. SANCIONAR A LA SRA. TORINO Y AL FLETERO SR. TERRA, CON UNA OBSERVACIÓN Y ADVERTIR A AMBOS QUE DE REITERAR CONDUCTAS DE SIMILAR NATURALEZA, SE HARÁN PASIBLES DE SANCIONES MÁS SEVERAS. |
Documento | 158/2014 |
---VISTO: la investigación administrativa dispuesta por R/D Nº 122/14 de fecha 12/II/14, en virtud de la denuncia presentada por la funcionaria Sra. Maris E. Torino, contra el Sr. José Mario Terra, Fletero contratado, por aparentes malos tratos hacia su persona, falta de respeto, acoso y discriminación, sin identificar a persona alguna. ---RESULTANDO I: que la Sra. Torino, rectifica en su declaración, la denuncia presentada, manifestando que el problema se suscitó una sola vez y obedeció a una situación puntual con el Sr. Terra y que no han existido episodios anteriores, ni con el citado ni con otra persona; así como que resultó probado que en la discusión ambos elevaron la voz y se gritaron mutuamente. ---RESULTANDO II: que de la investigación realizada en vía administrativa, no surgen elementos que permitan concluir la existencia de hechos o actos ilícitos o irregulares cometidos y por tanto, no existen responsabilidades administrativas atribuibles, en lo referente a situaciones de acoso, discriminación o falta de respeto, que la propia denunciante dice no ocurrieron y rectifica su declaración en este sentido. ---RESULTANDO III: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario. ---CONSIDERANDO I: que la actuación de la funcionaria Sra. Torino, denunciando hechos de acoso, discriminación y de falta de respeto, que ella misma declara, no ocurrieron, provocó que la Administración dispusiera la instrucción de esta investigación, con el consecuente gasto de recursos humanos, de tiempo y materiales, totalmente innecesarios para el proceder que hubiera correspondido, si su denuncia se hubiera ajustado a la realidad de los hechos acaecidos. ---CONSIDERANDO II: que tanto la Sra. Torino, funcionaria de este Organismo, como el Sr. Terra, Fletero contratado, han incumplido con lo establecido en el Artº. 11º del R.I.P., al dirigirse uno al otro con gritos o tono de voz elevado, lo que no condice con el buen comportamiento y relacionamiento que deben guardar en el ejercicio de la función pública, relación de trabajo y ámbito laboral. ---CONSIDERANDO III: que las conductas descriptas configuran faltas administrativas, son pasibles de sanción y a los efectos de la dosificación de las sanciones administrativas se considera la ausencia de antecedentes negativos, así como lo dispuesto en el Artículo 31º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario. ---CONSIDERANDO IV: que habiendo prueba de las falta imputadas y habiéndose concedido la oportunidad de descargos, procede la aplicación del Artº. 167º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario y por tanto la sanción directa a los involucrados. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y conforme lo establecido en el Libro II del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario, normas modificativas y concordantes.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2º) SANCIONAR a la funcionaria Sra. Maris E Torino, Nº 8921, C.I. Nº 2:755.919-5 y al Fletero contratado Sr. José Mario Terra, Nº 10.439, C.I. Nº 1:795.403-2, con una Observación y advertir a ambos que de reiterar conductas de similar naturaleza, se harán pasibles de sanciones más severas. ---3º) COMUNÍQUESE a las Gerencias Jurídico Notarial y de la Región Centro. Cumplido, pase por su orden a la División Gestión Documental (Oficina de Notificaciones) y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano. ---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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