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Resolución de Directorio N° 925/14

Acta2744 del 08/13/2014
TemaNO HACER LUGAR A LA PETICIÓN FORMULADA POR EL SR. HUGO OMAR CANEDO RODRÍGUEZ, EN LA QUE SOLICITA LA CLAUSURA DEL SERVICIO DE AGUA DEL EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA CALLE PAYSANDÚ NÚMEROS 785, 787, 789, 791, 793 Y 793 BIS.
Documento1223/2014

Resolución

---VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por el Sr. Hugo Omar Canedo Rodríguez, contra el informe de la Sub Gerencia Jurídico Notarial de O.S.E. de fecha 27/XI/13.
---RESULTANDO I: que por la recurrida, se dictaminó que no correspondía hacer lugar a lo peticionado por el ahora recurrente quien, con fecha 25/XI/13, solicitó al Organismo la clausura del Servicio de agua del Edificio de propiedad horizontal, ubicado en la calle Paysandú Nºs. 785, 787, 789, 791, 793 y 793 bis.
---RESULTANDO II: que fundamentó tal petición, en el grave estado edilicio del inmueble, el que se ve agravado por las constantes filtraciones de agua producto del mal estado de la instalación sanitaria de las Unidades superiores, lo que además le provoca un directo perjuicio, en virtud de ocupar la Planta Baja del mismo.
---RESULTANDO III: que en lo formal, corresponde destacar que en la especie no existe acto administrativo pasible de ser recurrido, siendo  el objeto de la impugnación un dictamen jurídico, un acto de asesoramiento, preparatorio de la voluntad de la Administración, la que en el caso nunca llegó a concretarse, razón por la cual corresponde proceder al de la pretendida vía recursiva como petición.
---RESULTANDO IV: que en lo sustancial, se agravia el recurrente en tanto en el dictamen que cuestiona se le indica que debe recurrir ante el órgano y por la vía competente para resolver el conflicto planteado en la copropiedad, sosteniendo que es O.S.E. la que debe proceder al corte del servicio, en atención a las condiciones edilicias del inmueble.
---RESULTANDO V: que la División Contencioso informa que O.S.E. procedió en su oportunidad a cortar el servicio de agua en dicho inmueble, por haber sido así dispuesto por mandato judicial, recaído en los autos caratulados “Canedo Rodríguez Hugo c/ Pisano Isabel y otros – Acción de amparo –“ IUE 2-53229/2006, tramitados ante el Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de 20º Turno, procediendo luego a la reconexión del servicio, también por mandato judicial.
---CONSIDERANDO I: que la División Asesoría Letrada, en opinión compartida por la Gerencia Jurídico Notarial, informa que la actuación de O.S.E. en el proceso judicial referenciado se realizó dentro del ámbito de su competencia, el cual resulta delimitado por ley, por lo que no puede resultar desconocido por ninguna de las partes en tal proceso judicial, siendo claro así que excede a la competencia de O.S.E. expedirse acerca de las condiciones edilicias del inmueble.
---CONSIDERANDO II: que el corte del servicio sólo puede proceder por orden judicial o por configurarse alguna de las hipótesis previstas en el Reglamento de Prestación de Servicios.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado, a las normas precitadas, al Artículo 317º de la Constitución de la República y a los Artículos 169º y 170º del Reglamento sobre el Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION
                             DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                     R E S U E L V E:

---1º) NO HACER LUGAR a la petición formulada por el Sr. Hugo Omar Canedo Rodríguez,  C.I. Nº 1:169.448-0, en la que solicita la clausura del servicio de agua del Edificio de propiedad horizontal, ubicado en la calle Paysandú Nºs. 785, 787, 789, 791, 793 y 793 bis.
---2º) PASE por su orden a la Secretaría General (Oficina de Notificaciones), a efectos de notificar al peticionante y a la Gerencia Jurídico Notarial, para poner en conocimiento de la Sede actuante la presente.
---3º) PUBLIQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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