Resolución de Directorio N° 678/14 |
Acta | 2736 del 06/18/2014 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS FINALES ACAECIDAS EN LOS AUTOS CARATULADOS “BARNECHE RAGO, ANDRES C/ IMM Y OTROS.- DAÑOS Y PERJUICIOS”. AUTORIZAR UN CRÉDITO POR LA SUMA DE $ 763.644,OO, DESTINADA A ATENDER EL PAGO DEL PRESENTE JUICIO. |
Documento | 833/2014 |
---VISTO: las resultancias finales acaecidas en los autos caratulados “Barneche Rago, Andres c/ IMM y otros.- Daños y perjuicios”, Fa. 2-22237/09, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno. ---RESULTANDO I: que en el presente juicio, la parte actora interpuso demanda por daños y perjuicios contra la Intendencia Departamental de Montevideo, alegando que con fecha 20/XII/08 circulaba en su motocicleta por la calle Bulevar Artigas cuando no pudo evitar su caída, debido a la existencia de una tapa en desnivel, la que se encontraba sin señalizar. ---RESULTANDO II: que alegó haber padecido una serie de daños y perjuicios, los cuales avalúa en la suma total de $ 613.750,oo (pesos uruguayos seiscientos trece mil setecientos cincuenta). ---RESULTANDO III: que al evacuar el traslado conferido, la demandada Intendencia pide la citación en garantía de esta Administración, alegando que la tapa era responsabilidad de la misma. ---RESULTANDO IV: que evacuando el traslado conferido, la representante de esta Administración comparece a controvertir las alegaciones efectuadas y abogando por la desestimatoria de la demanda. ---RESULTANDO V: que por Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 13/VI/13, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3er. Turno falla, desestimando la demanda. ---RESULTANDO VI: que interpuesto recurso de apelación por la parte actora, con fecha 21/III/14, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, dicta Sentencia de Segunda Instancia por la cual revoca la recurrida y en su lugar condena a esta Administración a pagar a los actores $ 20.000,oo (pesos uruguayos veinte mil), por concepto de daño emergente y $ 342.750,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta), por daño moral, todo con más reajustes desde la fecha del accidente y los intereses desde la fecha de la demanda, desestimando la demanda deducida respecto de la Intendencia Departamental de Montevideo. ---CONSIDERANDO: que atento al monto del asunto, no es procedente el recurso de casación, en mérito de lo cual la Sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo consignado en el Artº. 11º, Literal "c" de la Ley Nº 11.907 y Artº. 27º del T.O.C.A.F..
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias finales acaecidas en los autos indicados en el Visto. ---2º) AUTORIZAR un crédito por la suma de $ 763.644,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro), destinada a atender el pago del presente juicio. ---3º) SOMETER a la intervención preventiva del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas en los términos del Artº. 211º, Literal "b" de la Constitución de la República, teniendo en cuenta lo dispuesto por este Cuerpo en la Ordenanza Nº 85 del 4/X/06 que deroga la Ordenanza Nº 79 del 16/V/01 de tal entidad fiscalizadora. ---4º) PASE por su orden al Departamento Financiero - Contable y a la Gerencia Jurídico Notarial, a sus efectos. ---5º) PUBLIQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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