Resolución de Directorio N° 1048/14 |
Acta | 2748 del 09/10/2014 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISPUESTA POR R/D Nº 329/12, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA RECIBIDA POR POSIBLES IRREGULARIDADES COMETIDAS POR EL PERSONAL DE O.S.E. EN EL SERVICIO LA PEDRERA, DURANTE LOS DÍAS DE CARNAVAL DEL AÑO 2012 EN DICHO BALNEARIO. SANCIONAR A LOS FUNCIONARIOS SRES. HUMBERTO EMIR SOSA COSTA, Y GERARDO ARIEL LACO LIMA, CON 20 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, CON ANOTACIÓN EN EL LEGAJO Y BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIONES MÁS SEVERAS, EN CASO DE INCURRIR EN NUEVAS CONDUCTAS IRREGULARES O ILÍCITAS. |
Documento | 512/2012 |
---VISTO: la investigación administrativa dispuesta por la R/D Nº 329/12 de fecha 7/III/12, en virtud de la denuncia recibida por posibles irregularidades cometidas por el personal de O.S.E. en el Servicio La Pedrera, durante los días de Carnaval del año 2012 en dicho Balneario. ---RESULTANDO I: que de la investigación realizada en vía administrativa, surgen elementos de prueba suficientes para determinar que los funcionarios Sres. Humberto Emir Sosa Costa y Gerardo Ariel Laco Lima, utilizaron en forma indebida las instalaciones del Organismo, dando el primero de los nombrados autorización e ingreso al segundo de ellos, para depositar en los Tanques de La Pedrera casilleros de bebidas gaseosas y alcohólicas, así como un generador eléctrico. ---RESULTANDO II: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario. ---CONSIDERANDO I: que las conductas descritas configuran faltas administrativas, por cuanto contravienen el debido uso de las instalaciones del Organismo, habiendo perjudicado además la imagen del mismo y por ende, son pasibles de sanción. ---CONSIDERANDO II: que existiendo prueba fehaciente de las faltas imputadas y habiéndose concedido la oportunidad de formular descargos, asegurando así el derecho de defensa, es procedente la sanción directa a los involucrados, al amparo del Inciso final del Artículo 167º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario. ---CONSIDERANDO III: que consultada la Asesoría Letrada de Directorio, el Cuerpo entiende pertinente modificar el quantum sancionatorio originariamente propuesto por la Gerencia Jurídico Notarial, atendiendo criterios de buena administración y políticas institucionales seguidas por el Organismo, en cuanto a que el mismo ha participado activamente en campañas relativas a informar a la población del riesgo del consumo de alcohol y otras sustancias nocivas para la salud y el consumo de agua, como medida privilegiada para la minimización del daño de dichas sustancias (Véase al respecto R/D Nº 1989/11 de fecha 27/XII/11 entre otras). En ese contexto, el acopio de bebidas alcohólicas realizado por los funcionarios de referencia -más allá de la finalidad benéfica argumentada- en instalaciones pertenecientes al mismo, contradice dichas políticas o lineamientos rectores y así debe ser ponderado, teniendo en cuenta que en el marco de discrecionalidad de Directorio, la sanción resuelta se estima acorde a Derecho, por no vulnerar disposiciones o principios aplicables al Derecho Administrativo Disciplinario. ---CONSIDERANDO IV: que se le confirió vista a los funcionarios involucrados, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 66º de la Constitución de la República y normas infravalentes, sin que la misma fuera evacuada. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo preceptuado en los Artículos 31º y 51º del Reglamento Interno de Personal y el Libro II del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2º) SANCIONAR a los funcionarios Sres. Humberto Emir Sosa Costa, Nº 15.596, C.I. Nº 3:050.296-1 y Gerardo Ariel Laco Lima, Nº 18.202, C.I. Nº 1:850.262-8, con 20 (veinte), días de suspensión sin goce de sueldo, con anotación en el Legajo y bajo apercibimiento de sanciones más severas, en caso de incurrir en nuevas conductas irregulares o ilícitas. ---3º) COMUNÍQUESE a las Gerencias Jurídico Notarial y de la Región Sureste. Cumplido, pase por su orden a la División Gestión Documental (Oficina de Notificaciones) y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano. ---4º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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