Resolución de Directorio N° 1293/14 |
Acta | 2755 del 10/29/2014 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISPUESTA POR R/D Nº 1570/13, EN VIRTUD DE LO INFORMADO POR LA UNIDAD DE GESTIÓN DESCONCENTRADA DE MALDONADO, ANTE LA POSIBLE EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES EN EL USO DE LOCOMOCIÓN OFICIAL. SANCIONAR A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS: SR. WALTER RUIZ, CON UNA SUSPENSIÓN DE 100 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO, SR. JULIO ROJAS, CON UNA SUSPENSIÓN DE 60 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO Y AL SR. ROQUE MELLI, CON UNA SUSPENSIÓN DE 3 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO, BAJO APERCIBIMIENTO, ANOTÁNDOSE EN SUS LEGAJOS PERSONALES, QUE DE INCURRIR EN NUEVAS FALTAS ADMINISTRATIVAS, SERÁN PASIBLES DE UNA MAYOR SANCIÓN. |
Documento | 1221/2013 |
---VISTO: la investigación administrativa dispuesta por la R/D Nº 1570/13 del 4/XII/13 en virtud de lo informado por la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado, ante la posible existencia de irregularidades en el uso de locomoción oficial. ---RESULTANDO I: que el funcionario, Sr. Walter Ruiz, solicitó autorización a su Jefatura para retirarse antes de su horario de salida, con horas particulares para atender los problemas de salud, que en ese momento aquejaban a su hijo pequeño, aduciendo esta misma razón para que se autorizara su traslado en el vehículo oficial hasta la ciudad de Maldonado, desde la Planta de Laguna del Sauce. ---RESULTANDO II: que el Sr. Taberne y el Sr. Melli otorgaron, en virtud de las razones esgrimidas y siendo un caso excepcional y de fuerza mayor, las autorizaciones correspondientes al Sr. Ruiz, para su retiro antes de hora y el traslado hasta Maldonado, respectivamente, indicando que fuera trasladado por el Sr. Julio Rojas, en la camioneta oficial del Organismo. ---RESULTANDO III: que de la investigación realizada en vía administrativa, surgen elementos de prueba suficientes para determinar que los funcionarios, Sres. Walter Ruiz y Julio Rojas, (éste último Chofer), hicieron uso indebido de la locomoción oficial, por cuanto, el Sr. Ruiz, aprovechó el traslado para cargar leña en el vehículo y trasladarla hasta su domicilio, habiendo accedido a ello el Chofer Sr. Rojas. ---RESULTANDO IV: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario. ---CONSIDERANDO I: que las conductas descritas configuran faltas administrativas graves, por cuanto contravienen el debido uso de la locomoción oficial del Organismo, el actuar recto y honesto, habiendo perjudicado además la imagen del mismo. ---CONSIDERANDO II: que consultada la Asesoría Letrada de Directorio, la misma coincide en términos generales con lo informado por la Gerencia Jurídico Notarial, salvo en lo que tiene que ver con el quantum sancionatorio sugerido al funcionario, Sr. Walter Ruiz, teniendo en cuenta el claro daño a la imagen de la Administración acaecido y que su accionar desvirtuó a todas luces cualquier legítima preocupación por un problema de salud de su hijo pequeño, en razón que la urgencia por arribar a su domicilio no se compadece en ningún modo con la actitud asumida, de detener el vehículo a cargar leña. ---CONSIDERANDO III: que la citada Asesoría entiende además, que la conducta desplegada por el Supervisor directo del Sr. Ruiz, el funcionario, Sr. Roque Melli, es pasible también de falta administrativa, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 51º, Numeral 13º del Reglamento Interno de Personal, en cuanto tuvo conocimiento que el funcionario Sr. Ruiz iba a trasladar en dicho vehículo algunos atados de leña y -sin importar que el funcionario supusiera que se trataba de una carga menor- como Supervisor directo debió impedirlo, por resultar contrario a las disposiciones reglamentarias vigentes que vedan el uso de vehículos oficiales para tales fines. Asimismo, incurrió en una negligencia (omisión), en cuanto tuvo conocimiento, debió denunciar de inmediato el hecho irregular o adoptar medidas al respecto, extremo que no aconteció en el presente caso. ---CONSIDERANDO IV: que existiendo prueba fehaciente de las faltas imputadas y habiéndose concedido la oportunidad de formular descargos, asegurando así el derecho de defensa de todos los involucrados, es procedente la sanción directa al amparo del Inciso final del Artículo 167º del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario y para fijar las sanciones y el quantum de las mismas se tuvo en cuenta la tipificación y atenuantes del caso, referidas en el informe de la División Sumarios y de Asesoría Letrada de Directorio para el caso del Sr. Roque Melli. ---ATENTO : a lo precedentemente indicado y a lo preceptuado en los Artículos 31º y 51º, Numerales 13º y 31º del Reglamento Interno de Personal, Artículo 1º del Reglamento de Uso de Vehículos Oficiales, Artículo 31º de la Ley Nº 16.170 y el Libro II del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2º) SANCIONAR a los siguientes funcionarios: Sr. Walter Ruiz, Nº 18.899, C.I. Nº 3:697.768-7, con una suspensión de 100 (cien) días sin goce de sueldo, Sr. Julio Rojas, Nº 650, C.I. Nº 2:663.005-3, con una suspensión de 60 (sesenta), días sin goce de sueldo y al Sr. Roque Melli, Nº 105, C.I. Nº 2:735.218-7, con una suspensión de 3 (tres) días sin goce de sueldo, bajo apercibimiento, anotándose en sus Legajos personales, que de incurrir en nuevas faltas administrativas, serán pasibles de una mayor sanción. ---3º) COMUNÍQUESE a las Gerencias Jurídico Notarial y de la Región Sureste. Cumplido, pase por su orden a la División Gestión Documental (Oficina de Notificaciones) y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a sus respectivos efectos. ---4º) PUBLIQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
|