Resolución de Directorio N° 1051/14 |
Acta | 2748 del 09/10/2014 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISPUESTA POR R/D Nº 239/12, EN VIRTUD DE LA DESAPARICIÓN DE UN MONITOR LCD, AFECTADO AL ÁREA DE APOYO TÉCNICO DE LA JEFATURA TÉCNICA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO. SANCIONAR CON UNA AMONESTACIÓN AL ING. HUGO ÁLVAREZ SALDÍAS, CON ANOTACIÓN EN SU LEGAJO Y BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIONES SUPERIORES, EN EL SUPUESTO DE INCURRIR EN NUEVAS FALTAS ADMINISTRATIVAS. DISPONER QUE LA GERENCIA DE LA REGIÓN NORESTE, CAMBIE EL LUGAR DE INSTALACIÓN DEL RELOJ TARJETERO DE LA OFICINA DEL SERVICIO MELO, ASÍ COMO LA CLAVE DE SEGURIDAD DE LA ALARMA Y POR OTRA PARTE, ORDENE LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS FILMADORAS DE SEGURIDAD, CONFORME A LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO II DE LA PRESENTE. |
Documento | 199/2012 |
---VISTO: la investigación administrativa dispuesta por R/D Nº 239/12 de fecha 29/II/12, en virtud de la desaparición de un monitor LCD, afectado al área de Apoyo Técnico de la Jefatura Técnica Departamental de Cerro Largo. ---RESULTANDO I: que de la investigación realizada en vía administrativa, así como de las actuaciones en Sede Policial y Judicial, no surgen elementos de prueba que permitan esclarecer los hechos ocurridos ni atribuir responsabilidad a funcionario alguno, destruyendo la presunción de inocencia, en cuanto a la desaparición del monitor LCD. ---RESULTANDO II: que la Oficina donde se constató el faltante, no permanece cerrada con llave y el reloj tarjetero en el cual el personal registra asistencia se encuentra dentro del edificio del Servicio y en el mismo pasillo que la Oficina en cuestión, por lo que a efectos del registro pertinente, es necesario en cada oportunidad ingresar al recinto del Ente. ---RESULTANDO III: que resultó probado que varios funcionarios conocían la clave de activación y desactivación de la alarma de seguridad del Servicio, estando justificado dicho conocimiento, en razón a los cargos que ocupan y razones o necesidades de servicio. ---RESULTANDO IV: que se constató que la denuncia policial correspondiente fue realizada en forma tardía por parte del funcionario Ing. Hugo Álvarez Saldías, en ese momento a cargo de la Gerencia de la Región Noreste, a pesar de haber sido puesto en conocimiento por escrito en forma inmediata de los hechos. ---RESULTANDO V: que se cumplieron las etapas secuenciales y garantistas del procedimiento disciplinario. ---CONSIDERANDO I: que el Ing. Hugo Álvarez, omitió realizar en forma inmediata la denuncia policial, sin perjuicio de las demás medidas que entendiere pertinentes realizar respecto de la desaparición del monitor, no siendo de recibo las justificaciones dadas para su comportamiento, habiendo en consecuencia incurrido en falta administrativa, pasible de sanción, conforme a lo establecido en el Artº. 51º, Numeral 4º, para cuyo cuantum se tiene en cuenta la agravante de jerarquía en el cargo y la inexistencia a la fecha de dichos hechos de antecedentes negativos en su Legajo. ---CONSIDERANDO II: que no obstante, la inexistencia de responsabilidades en el hecho de la desaparición investigada, se entiende pertinente disponer que la Gerencia de la Región Noreste, cambie la ubicación del reloj tarjetero de la Oficina del Servicio Melo, instalándolo fuera del recinto de Oficinas del Servicio y al acceso de todo el personal, sin necesidad de ingreso a los pasillos de acceso a las Oficinas u Oficinas propiamente dichas; cambio de la clave de la alarma la que deberá ser utilizada en exclusividad por la Jefatura y que ordene a su vez la instalación de cámaras filmadoras de seguridad, en puntos estratégicos, de forma de lograr mejor y mayor contralor y seguridad. ---CONSIDERANDO III: que habiendo plena prueba y habiéndose concedido la oportunidad de descargos, procede la sanción directa. ---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo dispuesto por el Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR conocimiento de las resultancias de la investigación administrativa a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2º) SANCIONAR con una Amonestación al Ing. Hugo Álvarez Saldías, Nº 18.988, C.I. Nº 1:729.194-7, con anotación en su Legajo y bajo apercibimiento de sanciones superiores, en el supuesto de incurrir en nuevas faltas administrativas. ---3º) DISPONER que la Gerencia de la Región Noreste, cambie el lugar de instalación del reloj tarjetero de la Oficina del Servicio Melo, así como la clave de seguridad de la alarma y por otra parte, ordene la instalación de cámaras filmadoras de seguridad, conforme a lo establecido en el Considerando II de esta Resolución. ---4º) COMUNÍQUESE a las Gerencias de la Región Noreste y Jurídico Notarial. Cumplido, pase por su orden a la División Gestión Documental (Oficina de Notificaciones) y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano. ---5º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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