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Resolución de Directorio N° 946/17

Acta2883 del 08/02/2017
TemaAPROBAR LA TRANSACCIÓN A LA QUE ARRIBARON LOS RECLAMANTES QUE SE MENCIONAN EN EL VISTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y ESTA ADMINISTRACIÓN, POR LA CUAL EL ORGANISMO ABONARÁ A LOS MISMOS LA SUMA TOTAL Y FINAL DE $ 150.000,OO, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PADECIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA ROTURA DE UNA TRONCAL DE O.S.E., FRENTISTA A LA PROPIEDAD POR ELLOS ARRENDADA EN EL BALNEARIO ATLÁNTIDA, DEPARTAMENTO DE CANELONES.
Documento903/2017

Resolución

---VISTO: la petición formulada por Sra. María Graciela Benítez, Sr. José D. Spirito, Sra. Laura Araújo, Sr. Walter Inzaurralde, Sra. Leticia Inzaurralde y el menor Francisco Spirito, representado por sus padres Sr. Pablo Spirito y Sra. Virginia Inzaurralde, titulares de los DNI N°s. 92.608.677, 10.896.417 y C.I. N°s. 3:520.900-9, 1:257.747-9, 4:297.193-8 y DNI N°s. 49.363.267, 30.869.455 y 94.448.101, respectivamente, reclamando los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la rotura de una Troncal de O.S.E., frentista a la propiedad por ellos arrendada en el balneario Atlántida, Departamento de Canelones.
---RESULTANDO I: que la existencia de los hechos, así como la entidad de los daños ocasionados, fueron debidamente constatados por los Técnicos de la Administración en informes obrantes en el presente Expediente.
---RESULTANDO II: que a efectos de evitar un litigio eventual y sin que implique ningún tipo de reconocimiento por parte de la Administración, con fecha 3/VII/17, se arribó a un Acuerdo Transaccional sujeto a la aprobación del Directorio, por el cual la Administración abonará a los reclamantes la suma total y final de $ 150.000,oo, declarando los peticionantes que abonada que sea la misma, nada más tendrán que reclamar de la Administración por ningún concepto.
---CONSIDERANDO I: que el presente Acuerdo Transaccional resulta favorable a los intereses de la Administración, por lo que procede en la instancia su aprobación.
---CONSIDERANDO II: que en la hipótesis no resulta de aplicación el Artículo 25° de la Constitución de la República, atento a que no surge en la ocasión que funcionario alguno de O.S.E. haya actuado con dolo o culpa grave.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 318° de la Constitución de la República, Literal "a" del Artículo 11° de la Ley Nº 11.907, Artículo 2147º del Código Civil y 115° y 116° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                             
                      EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                    DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                             R E S U E L V E:

---1°) APROBAR la transacción indicada en el Resultando II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
---2°) AUTORIZAR un crédito por la suma de $ 150.000,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta mil), destinado al pago de la presente transacción, suma que corresponde sea imputada por la Gerencia Financiero - Contable, en la forma de estilo.
---3°) SOMETER el presente crédito a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República, en los términos del Literal "b" del Artículo 211° de la Constitución de la República.
---4°) REMITIR oportunamente Oficio al Tribunal de Cuentas de la República, en los términos de la Ordenanza Nº 85 del 4/X/06, de dicho Órgano de Contralor, haciéndole saber que en la instancia, no resulta de aplicación la acción de repetición consignada en el Artículo 25° de la Constitución de la República, por los fundamentos indicados en el Considerando II de la presente Resolución.
---5°) PASE por su orden a las Gerencias Financiero - Contable y Jurídico Notarial, a sus respectivos efectos.
---6°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (2)







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