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Resolución de Directorio N° 868/17

Acta2881 del 07/20/2017
TemaMODIFICAR LOS ARTÍCULOS 61º Y 62º DEL REGLAMENTO DE TARIFAS Y FACTURACIÓN (R.T.F.), LOS QUE QUEDARÁN REDACTADOS DE LA FORMA QUE SURGE DEL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Documento844/2017

Resolución

---VISTO: lo establecido en los Artículos 60°, 61° y 62° del “Reglamento de Tarifas y Facturación” (R.T.F.), en la redacción dada por la R/D Nº 1233/12 de fecha 5/IX/12.
---RESULTANDO I: que en el Artículo 60° del citado Reglamento, se define Pérdida Invisible, como aquellos desperfectos que se producen en la instalación interna que no evidencian la fuga, no son visiblemente perceptibles y elevan el consumo, requiriendo otros procedimientos y mecanismos de detección.
---RESULTANDO II: que en caso de pérdida invisible o coexistencia de pérdida invisible y visible, en las Tarifas Residencial, Bonificada y Especial, el metraje cúbico excedente de 15 m3, se factura al precio del bloque de consumo que corresponda al metraje total leído o estimado, aplicándose luego de ello una bonificación sobre el importe por consumo de agua (cargo variable) y el importe por cargo variable de saneamiento, sobre un máximo de dos facturas con alto consumo, previa constatación de la pérdida invisible por parte de O.S.E..
---CONSIDERANDO I: que cuando corresponde facturar un consumo excesivo por existencia de pérdida invisible o coexistencia de pérdida invisible y visible, los montos facturados son considerablemente elevados, resultando en ocasiones insuficiente la bonificación como forma de adecuar al hecho el monto facturado.
---CONSIDERANDO II: que en la mayoría de las situaciones, no es posible determinar la incidencia de la pérdida invisible en el consumo total registrado, considerándose que la misma es la causante principal del alto consumo.
---CONSIDERANDO III: que teniendo en cuenta la experiencia que ha arrojado la gestión, resulta conveniente modificar los Artículos 61° y 62° del “Reglamento de Tarifas y Facturación” (R.T.F.), con la finalidad, de que en estas situaciones imprevistas de altos consumos, los montos facturados no resulten tan onerosos para el cliente-usuario.
---ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 60°, 61° y 62° del “Reglamento de Tarifas y Facturación” (R.T.F.).

                                 
                      EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                    DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                           R E S U E L V E:

---1º) MODIFICAR los Artículos 61º y 62º del Reglamento de Tarifas y Facturación (R.T.F.), los que quedarán redactados de la forma que surge del Anexo a la presente Resolución.
---2º) COMUNÍQUESE a las Gerencias de Facturación y Cobranza, de Gestión de Clientes, de Medición y Clientes Especiales, de Operaciones Técnicas y de Planeamiento y Control de Gestión y a las Sub Gerencias Comerciales Operativas de las Regiones Centro, Litoral Norte, Litoral Sur, Noreste y Sureste. Cumplido, pase a la Sub Gerencia General Comercial Operativa, a sus efectos.
---3º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (3)







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