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Resolución de Directorio N° 1412/16

Acta2846 del 10/12/2016
TemaNO HACER LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL SR. RICARDO SILVERA CONTRA LA R/D U.G.D. Nº 56/15. FRANQUEAR EL RECURSO DE ANULACIÓN PARA ANTE EL PODER EJECUTIVO, POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Documento23/2016

Resolución

---VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y de anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo, interpuestos ante U.G.D., por el Sr. Ricardo Silvera, contra la R/D UGD Nº 56/15 de fecha 22/XII/15.
---RESULTANDO I: que por la recurrida, no se hizo lugar a lo peticionado por la empresa Ricardo Silvera, en el escrito presentado con fecha 29/V/15, en el que cuestionaba que no se había cumplido con lo dispuesto por el Artículo 62º del T.O.C.A.F. en el procedimiento de contratación de Traslado de los funcionarios de la U.G.D. hacia las Plantas de Laguna del Sauce y Punta del Chileno, por cuanto el 20/II/15, se había interpuesto recurso de revocación y en forma conjunta y subsidiaria recurso jerárquico para ante el Directorio de O.S.E. y de anulación para ante el Poder Ejecutivo, contra la citada Resolución de U.G.D., lo cual  tendría efecto suspensivo, sobre el citado procedimiento licitatorio (Licitación Abreviada Nº 15.272), no existiendo acto administrativo en forma que lo levante, requiriendo que se ajuste la Administración al principio de legalidad.
---RESULTANDO II: que por R/D UGD Nº 56/15 de fecha 22/XII/15, se declaró que la suspensión del trámite de la Licitación Abreviada Nº 15.272, afectaba inaplazables necesidades de servicio para el cumplimiento de tareas por parte del personal de la U.G.D., levantando el efecto suspensivo de la referida Licitación.
---CONSIDERANDO I: que analizados los presentes antecedentes por parte de la Sub Gerencia Jurídico Notarial de O.S.E., ésta informa que en cuanto a los aspectos formales, se advierte la ausencia de legitimación del ahora recurrente para interponer tal vía recursiva, ello en ausencia de un interés directo, personal y legítimo, de quien estaba habilitada para impugnar, que lo era la adjudicataria de dicha Licitación.
---CONSIDERANDO II: que en efecto, parece claro que quien tenía un interés, directo, personal y legítimo y por ende habilitada para impugnar la Compra Directa en cuestión, lo era en todo caso la adjudicataria de la Licitación Abreviada Nº 15.272 (empresa Martín Zabaleta Gómez), quien sí podía agraviarse ante la situación de que la Administración no levantase el efecto suspensivo de la Licitación de la cual resultó adjudicataria y en su lugar, habilitara otro procedimiento competitivo. Pero no se advierte la legitimación del ahora recurrente, quien ya había resultado perdidoso en el procedimiento competitivo de la Licitación y en todo caso, se vio favorecido, al llamar la Administración a la Compra Directa en cuestión cuando, como el mismo lo sostiene, hubiese correspondido levantar el efecto suspensivo.
---CONSIDERANDO III: que no se advierte así tampoco, el verdadero alcance del agravio o lesión del recurrente, ya que tanto el levantamiento del efecto suspensivo de la Licitación, como la ejecución de la Compra Directa que cuestiona, implicaban ambas la prestación del servicio por parte de la empresa Martín Zabaleta Gómez.
---CONSIDERANDO IV: que por R/D UGD Nº 31/16 de fecha 4/X/16, no se hizo lugar al recurso de revocación interpuesto por el Sr. Ricardo Silvera, contra la citada R/D UGD Nº 56/15, elevándose a este Directorio las presentes actuaciones, a efectos de diligenciar el recurso jerárquico y de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
---CONSIDERANDO V: que en virtud de todo lo expuesto, se entiende pertinente no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la citada Firma, contra la referida Resolución de U.G.D., remitiendo las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo, a fin del diligenciamiento del recurso de anulación respectivo.
---ATENTO: a lo precedentemente indicado y a lo establecido en el Artículo 317° de la Constitución de la República y a los Artículos 127°, 130°, 131° y 136° del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.

                              EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                            DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                                       R E S U E LV E:

---1º) NO HACER LUGAR al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Ricardo Silvera, contra la R/D U.G.D. Nº 56/15 de fecha 22/XII/15.
---2º) FRANQUEAR el recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
---3º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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