| Resolución de Directorio N° 1014/16 |
| Acta | 2836 del 08/03/2016 |
| Tema | DESTITUIR AL FUNCIONARIO SR. MAURICIO YURRAMENDI PÉREZ, POR LA CAUSAL DE OMISIÓN DE DEBERES INHERENTES AL CARGO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23º DE LA LEY Nº 11.907 Y DEMÁS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS COMPLEMENTARIAS. PASAR OPORTUNAMENTE ESTAS ACTUACIONES A CONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL, A LOS EFECTOS QUE PUDIERE CORRESPONDER, ATENTO AL PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO A LA ADMINISTRACIÓN. |
| Documento | 513/2014 |
---VISTO: el sumario administrativo dispuesto por R/D Nº 387/14 del 23/IV/14, al funcionario, Sr. Mauricio Yurramendi Pérez, en virtud de las irregularidades constatadas a su respecto, con suspensión preventiva y retención total de haberes. ---RESULTANDO I: que el procedimiento tuvo origen en la comunicación efectuada por el Jefe Comercial Operativo Departamental de Cerro Largo, oportunidad en la que se describieron las incorrecciones detectadas e imputadas al sumariado, con motivo del desempeño de sus tareas en carácter de Ejecutivo de Atención Presencial del Servicio Melo. ---RESULTANDO II: que como consecuencia de las actuaciones cumplidas y una vez agotado el procedimiento, por R/D Nº 1389/15 de fecha 25/XI/15, se propició la destitución del funcionario sumariado, por haber quedado plenamente probados en autos, los hechos que se le imputan, configurativos de grave falta funcional. ---RESULTANDO III: que por R/D N° 991/15 de fecha 9/IX/15, se dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República, conforme a lo preceptuado en los Artículos 137º y 148º del T.O.C.A.F., quien dictaminó en Sesión de fecha 14 de octubre de 2015, señalando que se ha comprobado que el funcionario Sr. Mauricio Yurramendi ha incurrido en responsabilidad configurativa de falta administrativa grave, por lo cual la sanción propuesta de destitución se ajusta razonablemente a la entidad de la misma. ---RESULTANDO IV: que de conformidad con la normativa reglamentaria vigente se remitieron las actuaciones a la Comisión Asesora de Promociones, Faltas y Seguridad Industrial. ---CONSIDERANDO I: que se comprobó que el sumariado incumplió con los deberes, obligaciones y procedimientos legales y reglamentarios en el desempeño de sus tareas, en cuanto a reiteradas irregularidades en la realización de ajustes de consumo de facturas y convenios de pago, exoneración indebida del costo de una conexión, realización de dos convenios de pago en una cuenta, contraviniendo pautas de trabajo impartidas por su Superior (Artículos 14º y 17º del Reglamento Interno de Personal y Artículos 14º y 17º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 30/03), facturación del costo de conexiones con tarifa familiar cuando correspondía tarifa comercial, prescindiendo además de la correspondiente inspección. Asimismo, se comprobó que actuó incumpliendo el Reglamento para la Prestación de los Servicios y Manual de Atención Presencial del Sistema de Gestión Comercial, violentando también el deber de imparcialidad, causando perjuicios económicos a esta Administración y afectando la validez de títulos ejecutivos (convenios), lo que configura una actuación contraria a las reglas de conducta de la función pública en cuanto a sus deberes y obligaciones de fidelidad, lealtad, probidad, honestidad, rectitud, manejo responsable de bienes a su cargo y buena administración (Ley N°17.060, Artículo 20 y Artículos 9, 11, 12, 13, 14, 23 y 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 30/03) rompiendo definitivamente con el vínculo de confianza. ---CONSIDERANDO II: que la conducta reiterada en que ha incurrido el Sr. Yurramendi, realizando ajustes a los consumos de facturas y convenios de pago, ha causado perjuicio económico a la Administración. ---CONSIDERANDO III: que el Sr. Yurramendi por R/D N° 133/14 del 12/II/14, fue sancionado por hechos similares al de marras, siendo su conducta reincidente, concluyéndose en base a indubitables principios de razonabilidad, que el funcionario tenía conocimiento en esta instancia, que su obrar era pasible de reproche disciplinario. ---CONSIDERANDO IV: que el Expediente fue enviado a la Oficina Nacional del Servicio Civil, donde la División Asuntos Jurídicos en Informe Nº 19/2016 manifiesta que se configuró falta administrativa grave, por lo que no tiene objeciones que realizar a la propuesta de destitución. ---CONSIDERANDO V: que elevado dicho informe a la Comisión Nacional de Servicio Civil ésta, luego de remitirse y hacer suyas en su Resultando la relación de antecedentes, análisis y conclusiones a las que arribara Asuntos Jurídicos de la Oficina Nacional de Servicio Civil, se pronuncia en Resolución Nº 41/2016 de fecha 24/II/16 recomendando una sanción de menor cuantía, la que podría llegar al máximo de 180 días de suspensión, solicitando se notifique a dicha Comisión la Resolución que recaiga, conforme lo previsto por el Art. 6º de la Ley N° 18.172 del 7/IX/07. ---CONSIDERANDO VI: que a este Directorio le corresponde en carácter exclusivo la potestad disciplinaria sobre todo el funcionariado (Artículo 11º, Literal “d” de la Ley N° 11.907) y por tanto mantendrá la decisión de aplicar la máxima sanción disciplinaria de destitución, en el entendido que la conducta desplegada por el funcionario involucrado vulneró de manera terminante principios, deberes y obligaciones, en el actuar de un funcionario público, incumpliendo reglamentos de actuación internos así como las órdenes impartidas por su Superior, causando con su conducta perjuicio económico a la Administración. ---CONSIDERANDO VII: que verificado el extremo concerniente a la gravedad de la falta comprobada, siguiendo pacífica jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dicha circunstancia determina que el quantum de la sanción quede circunscripto a la órbita de la potestad discrecional de la Administración, toda vez que la medida de la respuesta es proporcional a la falta cometida, lo que se aprecia nítidamente en el caso de autos, al transgredirse groseramente la reglamentación a la que estaba sometido el funcionario. Por tanto el tópico sancionatorio puede perfectamente separarse del aconsejado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyo dictamen además, no es vinculante (entre otras Sentencias Nºs. 363/2002, 395/2004, 31/1999). ---ATENTO: a lo señalado precedentemente y especialmente al Art. 11º, Literal “d” de la Ley Orgánica Nº 11.907. EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) DESTITUIR al funcionario Sr. Mauricio Yurramendi Pérez, N° 19.342, C.I. N° 2:583.544-8, por la causal de omisión de deberes inherentes al cargo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 11.907 y demás normas legales y reglamentarias complementarias. ---2º) PASAR oportunamente estas actuaciones a conocimiento de la Justicia Penal, a los efectos que pudiere corresponder, atento al perjuicio económico causado a la Administración. ---3º) REMITIR Oficio a la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas de la República, comunicando lo dispuesto respecto del sumario instruido. ---4º) CUMPLIDO, comuníquese a las Gerencias General, Jurídico Notarial y de la Región Litoral Norte. Oportunamente, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones y a las Gerencias de Gestión del Capital Humano y Jurídico Notarial, a sus respectivos efectos. ---5º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E. ---POR EL DIRECTORIO:
|