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Resolución de Directorio N° 996/16

Acta2836 del 08/03/2016
TemaDECLÁRASE SUJETA A SERVIDUMBRE DE COLECTOR DE SANEAMIENTO LA FRACCIÓN DE TERRENO EMPADRONADA CON EL N° 24.126 (P), UBICADO EN LA LOCALIDAD CATASTRAL Y DEPARTAMENTO DE RIVERA, CON DESTINO AL SANEAMIENTO DE PUEBLO NUEVO DE LA LOCALIDAD DE RIVERA.
Documento1411/2015

Resolución

---VISTO: estas actuaciones referentes a la imposición de una Servidumbre de Colector de Saneamiento, sobre una fracción de terreno empadronada con el N° 24.126 (p), ubicado en la Localidad Catastral y Departamento de Rivera.
---CONSIDERANDO: que el Organismo tiene necesidad de la referida Servidumbre, con destino al saneamiento de Pueblo Nuevo de la Localidad de Rivera.
---ATENTO: a lo informado por la Gerencia Jurídico Notarial y a lo dispuesto por los Arts. 115° y siguientes del Decreto Ley N° 14.859 del 15/XII/78 (Código de Aguas) y a las potestades otorgadas al Directorio por el Art. 11°, Literal “h” de la Ley N° 11.907 del 19/XII/52, en la redacción dada por el Art. 66° de la Ley N° 18.046 del 24/X/06.

                             
                        EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
                       DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO;
                                              R E S U E L V E:

---1°) DECLÁRASE sujeta a Servidumbre de Colector de Saneamiento la fracción de terreno de que se da cuenta en el Visto de la presente Resolución, la que conforme al Plano de Mensura del Ing. Agrim. Eduardo De Feo, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Rivera el 16/IV/15 con el N° 11.579, tiene una superficie afectada de 24 m2 34 dm2 y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste, 10 m 01 cm lindando con resto de Padrón N° 24.126; al Sureste, 2 m 21 cm lindando con parte del Padrón N° 24.127; al Suroeste, 10 m lindando con canal y al Noroeste, 2 m 66 cm lindando con parte del Padrón N° 24.125.
---2°) COMETER a la Secretaría General la redacción de un Oficio dirigido a la Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Rivera, en virtud de lo establecido en el Art. 85° de la Ley N° 16.871 de fecha 28/IX/97.
---3°) CUMPLIDO, pase a la Gerencia Jurídico Notarial (División Escribanía), conjuntamente con dos originales del Oficio del que se hace mención en el Numeral anterior, a efectos de realizar la inscripción correspondiente.
---4°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E..
---POR EL DIRECTORIO:

Archivos Anexados (1)







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