Resolución de Directorio N° 1751/16 |
Acta | 2855 del 12/14/2016 |
Tema | TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS RESULTANCIAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DISPUESTO POR R/D N° 943/15, AL FUNCIONARIO SR. LUIS ALBERTO ROSADO PASTORINO EN VIRTUD DE SUS INASISTENCIAS AL ORGANISMO., SANCIONAR AL CITADO FUNCIONARIO, CON UNA SUSPENSIÓN DE 180 DÍAS, SIN GOCE DE SUELDO, ADVIRTIÉNDOLE QUE SERÁ PASIBLE DE MAYORES SANCIONES, EN CASO DE REITERARSE CONDUCTAS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS A LAS PRESENTES, ANOTÁNDOSE EN SU LEGAJO FUNCIONAL. ENCOMENDAR A LA GERENCIA DE GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO (SALUD OCUPACIONAL), LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PERTINENTES Y RESOLUCIÓN, A EFECTOS DE DETERMINAR LA APTITUD TOTAL O PARCIAL DEL FUNCIONARIO PARA EL DESEMPEÑO DE SU CARGO. |
Documento | 1302/2015 |
---VISTO: el sumario administrativo dispuesto por R/D N° 943/15 del 26/VIII/15, al funcionario Sr. Luis Alberto Rosado Pastorino en virtud de sus inasistencias al Organismo. ---RESULTANDO I: que el sumariado incurrió en las inasistencias que se le atribuyen al inicio de estas actuaciones, que totalizan para un período de 12 meses desde abril de 2014 a marzo de 2015 un total de 26 faltas con aviso, 1 falta sin aviso y 60 días de licencia médica y desde abril a julio de 2015, una falta sin aviso, 2 faltas con aviso y 17 días de licencia médica. ---RESULTANDO II: que asimismo la Junta del M.S.P. del 30/I/15 confirma la enfermedad pero lo da apto para el cargo y en Salud Ocupacional de esta Administración se dictamina en diciembre de 2015 Incapacidad Definitiva Parcial, no pudiendo realizar tareas de esfuerzo ni exposición a la intemperie. ---RESULTANDO III: que por R/D N° 633/16 del 25/V/16, se resolvió dejar en reserva estas actuaciones hasta que se comunicara el dictamen de la Junta Médica de A.S.S.E., cuya solicitud se encomendó a la Gerencia de Gestión del Capital Humano. ---RESULTANDO IV: que el día 14/IX/16 se realizó la Junta Médica referida, informando que el funcionario se encuentra apto para el desempeño de su cargo presupuestal. ---RESULTANDO V: que de la probanza diligenciada emerge que la situación de inasistencias reiteradas se dio en un contexto desfavorable en cuanto a su estado de salud, siendo que padece de una enfermedad obstructiva crónica “EPOC” con tendencia evolutiva, con una insuficiencia respiratoria severa con tendencia a descompensaciones. ---RESULTANDO VI: que al funcionario se lo citará para una nueva Junta Médica en Salud Ocupacional, dada la discrepancia entre el resultado de la última Junta Médica de A.S.S.E. y la Incapacidad Definitiva Parcial antes dictaminada por la División Salud Ocupacional de esta Administración referidas en los Resultando II y IV de la presente Resolución. ---RESULTANDO VII: que resulta de la probanza diligenciada, que el funcionario desde el 1°/VIII/15 al 20/X/16 tiene 96 días de licencia médica y 6 faltas con aviso, además de su licencia anual. ---RESULTANDO VIII: que se cumplieron las normas adjetivas aplicables al procedimiento de que se trata, otorgándose la garantía establecida en el Art. 66º de la Constitución de la República. ---CONSIDERANDO I: que si bien el funcionario no justificó ni procedió como reglamentariamente correspondía, a los efectos de justificar sus inasistencias referidas en el Resultando I y amerita sea sancionado por su conducta omisiva, no obstante en esta oportunidad será sin llegar a la máxima sanción de destitución, pues si bien prima facie se ha configurado la situación prevista por el Art. 73º de la Ley Nº 17.556 de fecha 18/IX/02, en la redacción dada por el Art. 5º de la Ley Nº 18.834 de fecha 4/XI/11, corresponde tener presentes las circunstancias atenuantes referidas en los Resultando II, V y VII, menguando la sanción definitiva, aplicando además criterios de proporcionalidad, lo dispuesto por el Artículo 31º del Reglamento Interno de Personal, siendo que es potestad de este Cuerpo apreciar las sanciones a aplicar con un carácter indicativo, lo que implica dosificar la sanción cuando se den las circunstancias especiales que lo ameriten, como claramente se presentan en este caso. ---CONSIDERANDO II: que en virtud de lo expresado en el Resultando VI y lo solicitado a fojas 184 de estos obrados, corresponde encomendar a la Gerencia de Gestión del Capital Humano (Salud Ocupacional) la adopción de las medidas pertinentes y resolución, a efectos de determinar la aptitud total o parcial del funcionario para el desempeño de su cargo. ---ATENTO: a lo señalado precedentemente y a las disposiciones del Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el Procedimiento Disciplinario.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
---1º) TOMAR CONOCIMIENTO de las resultancias del sumario administrativo a que se hace referencia en el Visto de la presente Resolución. ---2º) SANCIONAR al Sr. Luis Alberto Rosado Pastorino, N° 17.965, C.I. Nº 1:825.496-0, con una suspensión de 180 (ciento ochenta) días, sin goce de sueldo, advirtiéndole que será pasible de mayores sanciones, en caso de reiterarse conductas de similares características a las presentes, anotándose en su Legajo Funcional. ---3º) ENCOMENDAR a la Gerencia de Gestión del Capital Humano (Salud Ocupacional), la adopción de las medidas pertinentes y resolución, a efectos de determinar la aptitud total o parcial del funcionario para el desempeño de su cargo. ---4º) COMUNÍQUESE a las Gerencias de Operaciones Técnicas y Jurídico Notarial. Cumplido, pase por su orden al Área Trámite Documental - Notificaciones y a la Gerencia de Gestión del Capital Humano, a sus respectivos efectos. ---5º) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.. ---POR EL DIRECTORIO:
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