Resolución de Directorio N° 1125/20 |
Acta | 3026 del 10/15/2020 |
Tema | DISPONER LA REDUCCIÓN AL 25% DE LOS COSTOS UNITARIOS FICTOS (CUF) PARA LAS AMPLIACIONES TIPO A, DE RED PÚBLICA DE AGUA POTABLE. |
Documento | 1239/2020 |
VISTO: el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, declarado por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020 del 23/3/2020;
RESULTANDO: 1) que la medida prioritaria para salvaguardar la sanidad de la población es la universalización del acceso al servicio de agua potable;
2) que OSE tiene una cobertura nacional del servicio de agua potable superior al 98%;
3) que la Administración cuenta con reglamentaciones que facilitan el acceso al servicio de agua potable para la población de menores recursos, asumiendo en todo o en parte -dependiendo de los programas en los que dicha población se encuentre amparada- el costo de las ampliaciones de red pública de dicho servicio;
4) que para el resto de la población que no configura la vulnerabilidad antedicha, existen reglamentaciones para acceder a dicho servicio, previo pago de la totalidad del costo de la red pública a ampliar;
5) que en particular, el “REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y EJECUCIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE REDES DE SANEAMIENTO SOLICITADAS POR TERCEROS”, aprobado por R/D N° 599/19 del 29/5/19, reúne la reglamentación para el universo de solicitudes, excepto las destinadas a Programas de Construcción de Vivienda Nueva de Producción Cooperativa con Financiamiento del entonces MVOTMA (R/D Nº 998/12 del 11/7/12) y MEVIR (R/D Nº 507/95 del 22/3/95);
6) que en el Anexo III de dicho Reglamento, se fijan Costos Unitarios Fictos (CUF) para el cobro de las Ampliaciones TIPO A, a saber: “…aquellas ampliaciones cuyo destino sea exclusivamente para viviendas residenciales y cuya longitud no supere los 400 metros de tubería, ni implique la realización de obras accesorias”, cuyos montos fueron determinados en base a obras de dificultad mínima, como las descritas;
7) que en dicho Reglamento y en la referida R/D N° 599/19, se establece que: “no se trasladará a los futuros usuarios que no hubieran contribuido a su financiación costo alguno por la ejecución de las obras”;
8) que por Decreto Ley Nº 14.497 se estableció que los propietarios de inmuebles por cuyo frente OSE construya redes de agua, deben abonar directamente a la Administración, el costo de esas obras conforme a la reglamentación que ella dicte a ese respecto y que OSE dictó la Reglamentación del mismo a través de la R/D Nº 1842/85 de fecha 17/7/85 -“Reglamento de Frentistas”- la cual establece en su Artículo 2°, que a los efectos de determinar el importe a cobrar a cada frentista de red, el Directorio establecerá la fecha de habilitación de la obra y su costo, conforme a lo que se prevé en los Artículos 3° a 6°, de la antes mencionada Resolución, lo cual fuera refrendado por R/D N° 795/09 del 16/6/09;
CONSIDERANDO: 1) que en atención a la emergencia sanitaria referida en el Visto, la Administración entiende oportuno facilitar transitoriamente el acceso al servicio de agua potable para aquella población que se encuentre cercana a las redes existentes, implementando una contribución económica consistente en la rebaja en los Costos Unitarios Fictos (CUF) antes referidos para las Ampliaciones TIPO A, de red pública de agua potable;
2) que, asimismo, es propósito de la Administración estimular a los grupos de Vecinos que se encuentren sin abastecimiento público de agua potable, a que realicen en conjunto las solicitudes de ampliaciones de red pública, con la participación de la mayor cantidad de interesados posibles que serán frentistas a las redes a construir, para de esta forma facilitar la intervención de la Administración en el diseño de la solución integral que comprenderá a la totalidad de las viviendas frentistas a las redes a construir y no a una vivienda particular;
3) que una rebaja de dichos Costos Unitarios Fictos (CUF), implicará que OSE asuma la diferencia de costos respecto a la inversión real que implica la realización de este tipo de obras de ampliación de red pública de agua potable;
4) que a efectos de estimular a que participen la mayor cantidad de interesados posibles y concomitantemente, financiar la diferencia de costos a asumir por OSE, se entiende necesario trasladar -en el marco del “Reglamento de Frentistas”- una parte del costo a los Vecinos frentistas a las redes a construir que no participaron de la financiación de las obras;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO; R E S U E L V E:
1) Disponer a partir de la presente Resolución y hasta el 31/3/2021, que el Costo Unitario Ficto (CUF) establecido en el Anexo III “REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y EJECUCIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE REDES DE SANEAMIENTO SOLICITADAS POR TERCEROS” aprobado por R/D N° 599/19 del 29/5/19, se reducirá al 25% de lo allí establecido, exclusivamente para el cobro de las Ampliaciones del TIPO A de red pública de agua potable;
2) Establecer que para los trámites de ampliaciones de red pública de agua potable del TIPO A, iniciadas durante el período indicado en el Numeral anterior y cuyo pago haya sido completado también en dicho período por parte de los Vecinos solicitantes -de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III (Artículos 14° a 23°)- se trasladará parte del costo a los Vecinos que no hubieran contribuido a su financiación;
3) Establecer asimismo, que el costo a trasladar a los Vecinos no participantes de la solicitud de ampliación de red pública de agua potable, referido en el Numeral anterior, se enmarca en el “Reglamento de Frentistas” aprobado por R/D Nº 1842/85 de fecha 17/7/85, disponiendo para ello que el costo a cobrar a esos Vecinos será el Costo Unitario Ficto (CUF) establecido en el Anexo III del Reglamento aprobado por R/D N° 599/19 del 29/5/19 (sin considerar la reducción transitoria establecida en el Numeral 1) de la presente Resolución), multiplicado por la cantidad de metros de frente del padrón de la vivienda respectiva y que, independientemente de la fecha de habilitación de la obra particular, OSE procederá a dicho cobro (en efectivo o por Convenio de pago hasta en 36 cuotas) al momento de la contratación de la conexión al servicio de agua potable;
4) Cometer la implementación del cobro referido en el Numeral anterior, a las Jefaturas Comerciales Operativas de cada Departamento, quienes deberán llevar un registro de las ampliaciones de red pública de agua potable del TIPO A, iniciadas en el período referido en el Numeral 1) de la presente Resolución, que les permita vincular geográfica y comercialmente las nuevas solicitudes de conexión, a las ampliaciones gestionadas bajo dicho régimen;
5) Cometer la publicación en el Diario Oficial, así como realizar la más amplia difusión interna y externa, procediendo a enviar Memorando a todas las Unidades de OSE y UGD;
6) Comuníquese a la Gerencia General, a las Sub Gerencias Generales Técnica y Comercial Operativa y a la UGD. Cumplido, pase a la Gerencia de Comunicación, a los efectos indicados en el Numeral anterior; y
7) Publíquese en el Portal Intranet y en el Sitio Web de OSE.
POR EL DIRECTORIO:
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